La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una norma del Código Penal de Guanajuato que evitaba imponer penas de prisión a padres o tutores que sometieran a menores a terapias de conversión sexual. El máximo tribunal determinó que estas prácticas representan una conducta grave y discriminatoria que no puede justificarse bajo el argumento de la protección familiar. La resolución surgió tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 239 B del Código Penal estatal. Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la orientación sexual y la identidad de género forman parte de derechos irrenunciables y que las llamadas terapias de conversión pueden constituir actos de tortura o tratos crueles. El gobierno y el Congreso de Guanajuato defendieron la legislación argumentando que buscaba preservar el núcleo familiar y permitir que adultos solicitaran acompañamiento de manera voluntaria. Sin embargo, la Corte resolvió por unanimidad que ninguna persona puede ser excluida de la protección penal cuando se vulnera su dignidad humana e identidad. Post navigation Andrés Manuel López Beltrán deja Secretaría de Organización de Morena para buscar diputación en Tabasco Irán acusa a Estados Unidos de romper alto al fuego